Modelo de asignación hondureño dota de garantía y juridicidad el proceso de adopción

Durante el desarrollo de la II Sesión del proceso de formación que recibe el personal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia-DINAF, con apoyo de la Embajada de Francia, el experto internacional Diego Bonil Vaca, resaltó que el Modelo de asignación hondureño dota de garantía y juridicidad el proceso de adopción, puesto que implica la participación multidisciplinaria de especialistas.

Lo anterior fue expresado por el experto y facilitador de la jornada, tras conocer que, en Honduras a diferencia de otros países, la asignación de niñas y niños como parte del proceso de adopción, se realiza a través de un Comité de Asignaciones que involucra la participación de varios actores.

En base al artículo 32 de la Ley Especial de Adopciones de Honduras, el Comité de Asignaciones es un mecanismo de transparencia para la asignación de las y los niños en estado de adoptabilidad, que lo integran cuatro funcionarios por parte de la Autoridad Central, en este caso, la DINAF; así como un representante del Colegio de Abogados; de Psicólogos; de Trabajadores Sociales; y del Colegio Médico.

Por su parte, la titular de la DINAF Lolis María Salas Montes, dijo que, si bien es cierto que el país no cuenta con un sistema perfecto en torno al tema, dado que se carece de celeridad en la respuesta judicial para determinar finalmente una adopción, pero que, sin embargo, desde el nuevo modelo del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras-SIGADENAH se busca comprometer ese nivel de obligatoriedad que debe prevalecer en las instancias competentes para garantizar el Interés Superior de la Niñez.

En ese sentido, Vaca, compartió lo expresado por la funcionaria, al considerar que el ámbito internacional también no existe un sistema perfecto de protección a la niñez, ya que “es muy complejo que los procesos de restablecimientos de derechos a la niñez sean rápidos”, y es por ello, que se deben dinamizar los procesos para garantizarle a las y los niños el restablecimiento del derecho a crecer en familia, apuntó el especialista.

Entretanto, la jefa del Programa de Consolidación Familiar de la DINAF, Patricia Mejía, mencionó que, en aras de contribuir a la celeridad de la fase administrativa del proceso de adopción, a partir de este año la institución ha descentralizado la operatividad en torno a la evaluación psicológica y social de las familias adoptantes, a través de los equipos de las Oficinas Regionales, quienes permiten mantener la información actualizada tanto de los niños y niñas, así como de las familias.

Una vez que los equipos regionales de la DINAF, concluyen con las evaluaciones y actualización de la información, el Programa de Consolidación procede a decretar la idoneidad de las familias para con la niñez, señaló Mejía.

Por lo que se dejó claro, que la restitución del derecho a crecer en familia que tienen las niñas y niños, se basa en la búsqueda de una familia idónea para ellas y ellos, es decir, se busca la mejor familia para él o la niña, y “no buscarle un niño o niña a una familia adoptante”.

De acuerdo con el artículo 4 del Convenio de La Haya de 1993 Relativo a la Protección de la Niñez y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional del cual Honduras es parte, la adopción procede cuando la Autoridad establece que el niño o niña es adoptable; cuando la última alternativa de protección a la niñez es la adopción; y cuando las personas que participen del proceso hayan agotado todos los aspectos legales.

En términos generales, los requisitos para poder adoptar tanto en Honduras como en otros países suelen ser los mismo, que consisten en ser mayor de 25 años de edad y menor de 60; que exista una diferencia de 15 años con la persona adoptada; poseer como mínimo tres años de convivencia en matrimonio; encontrarse en el ejercicio de los derechos civiles; ser idóneo para la adopción; no contar con antecedentes penales; y tener la capacidad de asistir a la persona adoptada.

El proceso de adopción en otras naciones como Vietnam y China sólo pasa por la vía administrativa, mientras que, en países como Rusia y Colombia, solo se resuelve en el ámbito judicial, pero, para el caso de Honduras, éste se desarrolla por ambas vías: la administrativa que corresponde a la DINAF y la judicial a los Juzgados de Familia.

Entiéndase la adopción, como una medida de protección a la niñez que se encuentra bajo la suprema vigilancia del Estado, mediante la cual se restituye el Derecho a la Familia que tienen las niñas y niños, y se establece una relación-paterno-materno filial entre las personas que no la tienen.

Durante el desarrollo de esta II jornada formativa, en la cual se abordó el Proceso de Asignación Nacional e Internacional para adopción, la Secretaria General de la DINAF, Amira del Carmen Martínez Molina, motivó a las y los servidores públicos de las seis Oficinas Regionales de la zona Norte, Centro, Sur, Occidente, Atlántica y Centro Oriente, de aprovechar al máximo los conocimientos impartidos.

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